Este permiso lo podrán solicitar los extranjeros contratados para trabajar en la Autoridad del Canal de Panamá.
Se exceptúan los pagos al gobierno mencionados en el artículo 28, pero todos los demás requisitos si son aplicables.
Adicionalmente se debe aportar:
NOTA: para presentar renovación o prórroga debe aportar certificación de la Caja del seguro social que acredite el pago de 9 cuotas pagadas consecutivamente.
PERSONAL CONTRATADO POR EL ÁREA PANAMÁ – PACÍFICO
Aplican los extranjeros contratados por empresas del área económica especial Panamá- Pacífico.
PERSONAL CONTRATADO DENTRO DEL ÁREA PANAMÁ – PACÍFICO QUE NO EXCEDA EL 15% DE TRABAJADORES ORDINARIOS
Este permiso lo podrán solicitar los extranjeros que ingresen a Panamá contratados como empleados técnicos en asuntos propios de la gestión administrativa dentro del 15% de los trabajadores ordinarios y estos sean contratados por empresas ubicadas dentro del Área Panamá – Pacífico y por operador o desarrollador de la Agencia.
Aplican todos los requisitos del artículo 28 y en adición:
NOTA: Para prorrogar su permiso se debe presentar 9 cuotas de pagos del Seguro Social que sean pagadas consecutivamente.
PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO DENTRO DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO QUE EXCEDA DEL 10% DEL PERSONAL ORDINARIO.
Este permiso lo podrán solicitar las personas extranjeras que ingresan a Panamá contratadas como empleados técnicos en asuntos propios de la gestión administrativa con menos de del 10 de los trabajadores ordinarios y estos sean contratados por empresas ubicadas dentro del Área Panamá – Pacífico y por operador o desarrollador de la Agencia.
Aplican todos los requisitos del artículo 28 y en adición:
NOTA: Para prorrogar su permiso deberá aportar 9 cuotas de pagos del Seguro Social.
PERSONAL CONTRATADO EN PUESTOS DE CONFIANZA, EJECUTIVOS EXPERTOS Y/O TÉCNICOS EN EMPRESAS DENTRO DE ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACIÓN
REQUISITOS:
NOTA: Para tramitar renovación el interesado debe entregar certificación de la caja del seguro social que confirme 9 cuotas pagadas.
PERSONAL CONTRATADO COMO EJECUTIVO DE COMPAÑÍAS INTERNACIONALES, CUYAS FUNCIONES SURTEN EFECTOS EN EL EXTRANJERO
Aplican a este permiso los extranjeros que lleguen a Panamá, no permanentemente como ejecutivos o representantes con cargos de dirección de las empresas extranjeras internacionales registradas en el Registro Público de Panamá con oficinas filiales o representación en Panamá, pero sede principal se encuentre en el exterior.
Tomando el artículo 28 que establece los requisitos comunes se adicionan:
En el caso solicitar prórroga el interesado tendrá que entregar: