Visas Autoridad del Canal de Panamá y de Panamá Pacífico

PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO POR LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ.

Este permiso lo podrán solicitar los extranjeros contratados para trabajar en la Autoridad del Canal de Panamá.

Se exceptúan los pagos al gobierno mencionados en el artículo 28, pero todos los demás requisitos si son aplicables.


Adicionalmente se debe aportar:

  • Presentar una copia del contrato de trabajo establecido por la ACP.
  • Certificación del Administrador de la ACP que compruebe su condición de empleado de la ACP.
  • Aportar un cheque a favor del tesoro nacional por la cuantía de $100.00 dólares.

NOTA: para presentar renovación o prórroga debe aportar certificación de la Caja del seguro social que acredite el pago de 9 cuotas pagadas consecutivamente.

PERSONAL CONTRATADO POR EL ÁREA PANAMÁ – PACÍFICO

Aplican los extranjeros contratados por empresas del área económica especial Panamá- Pacífico.

PERSONAL CONTRATADO DENTRO DEL ÁREA PANAMÁ – PACÍFICO QUE NO EXCEDA EL 15% DE TRABAJADORES ORDINARIOS

Este permiso lo podrán solicitar los extranjeros que ingresen a Panamá contratados como empleados técnicos en asuntos propios de la gestión administrativa dentro del 15% de los trabajadores ordinarios y estos sean contratados por empresas ubicadas dentro del Área Panamá – Pacífico y por operador o desarrollador de la Agencia.

Aplican todos los requisitos del artículo 28 y en adición:

  • Permiso de trabajo carné y copia
  • Certificación expedida por la agencia Económica Panamá – Pacífico donde se certifique que la empresa se encuentra registrada dentro del área Panamá- Pacífico.
  • Paz y salvo expedido por Panamá- Pacífico.
  • Comprobante de afiliación a la caja del seguro social y copia del carné.

NOTA: Para prorrogar su permiso se debe presentar 9 cuotas de pagos del Seguro Social que sean pagadas consecutivamente.

PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO DENTRO DEL ÁREA PANAMÁ PACÍFICO QUE EXCEDA DEL 10% DEL PERSONAL ORDINARIO.

Este permiso lo podrán solicitar las personas extranjeras que ingresan a Panamá contratadas como empleados técnicos en asuntos propios de la gestión administrativa con menos de del 10 de los trabajadores ordinarios y estos sean contratados por empresas ubicadas dentro del Área Panamá – Pacífico y por operador o desarrollador de la Agencia.

Aplican todos los requisitos del artículo 28 y en adición:

  • Permiso de trabajo carné y copia
  • Certificación expedida por la agencia Económica Panamá – Pacifico donde se certifique que la empresa se encuentra registrada dentro del área panamá- pacifico.
  • Paz y salvo expedido por Panamá- Pacífico.
  • Comprobante de afiliación a la caja del seguro social y copia del carné.

NOTA: Para prorrogar su permiso deberá aportar 9 cuotas de pagos del Seguro Social.

PERSONAL CONTRATADO EN PUESTOS DE CONFIANZA, EJECUTIVOS EXPERTOS Y/O TÉCNICOS EN EMPRESAS DENTRO DE ZONAS PROCESADORAS PARA LA EXPORTACIÓN

REQUISITOS:

  • Certificación otorgado por la Dirección de la Zona procesadora, mediante la cual se confirme que la compañía , Promotora u operadora de Las Zonas Procesadoras de la exportación o compañías establecidas dentro las Zonas.
  • Certificación de las zonas de exportación acreditando la necesidad del permiso conforme al estudio presentado por la empresa.
  • Carta de responsabilidad de la compañía, que confirme la posición y los servicios que brinda el solicitante, firmada por su representante legal.
  • Permiso de trabajo y copia de carné
  • Comprobante de afiliación al seguro social y copia de carné.

NOTA: Para tramitar renovación el interesado debe entregar certificación de la caja del seguro social que confirme 9 cuotas pagadas.

PERSONAL CONTRATADO COMO EJECUTIVO DE COMPAÑÍAS INTERNACIONALES, CUYAS FUNCIONES SURTEN EFECTOS EN EL EXTRANJERO

Aplican a este permiso los extranjeros que lleguen a Panamá, no permanentemente como ejecutivos o representantes con cargos de dirección de las empresas extranjeras internacionales registradas en el Registro Público de Panamá con oficinas filiales o representación en Panamá, pero sede principal se encuentre en el exterior.

Tomando el artículo 28 que establece los requisitos comunes se adicionan:

  • Certificación de existencia de la empresa en el país de origen o certificado emitido por el Registro Público de Panamá en el que compruebe la filial de la empresa madre o filial panameña.
  • Documento bancario otorgado por un banco panameño o internacional a favor del interesado , demostrando los ingresos con respecto a su salario y una copia del estado de cuenta
  • Carta de la empresa donde se confirme lo siguiente:
  • Cargo y funciones del solicitante.
  • Salario que percibe que no puede ser inferior a 1,000.00 dólares por mes y que el mismo no proviene de fuente panameña.
  • Que se compromete a notificar que la empresa deja de operar o la culminación de la relación contractual.

En el caso solicitar prórroga el interesado tendrá que entregar:

  • Certificación por la filial registrada en la República de Panamá.