La constitución, operación y gobernanza de una sociedad anónima en Panamá están reguladas por la Ley N.º 32 del 26 de febrero de 1927, uno de los estatutos corporativos más flexibles del mundo.
Esta entidad corporativa ofrece confidencialidad, eficiencia fiscal y opciones de gestión flexibles tanto a emprendedores locales como internacionales.
Formar una Corporación en Panamá es una elección popular entre inversionistas globales porque:
Proporciona anonimato completo a los accionistas: sus nombres no aparecen en el registro público de Panamá.
Permite 100% de propiedad extranjera.
Se beneficia de la tributación territorial, lo que significa que los ingresos generados fuera de Panamá están exentos de impuestos locales.
Ofrece tiempos de constitución rápidos, a menudo dentro de 15 a 20 días hábiles.
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Al comprender los requisitos legales, beneficios fiscales y proceso de incorporación de una Sociedad Anónima en Panamá, los emprendedores pueden usar esta estructura para la protección de activos, el comercio internacional, la inversión inmobiliaria y la banca, cumpliendo a la vez con las leyes locales e internacionales.
La constitución, operación y gobernanza de una Corporación en Panamá están reguladas por la Ley N.º 32 del 26 de febrero de 1927, uno de los estatutos corporativos más flexibles del mundo.
Características legales clave bajo la Ley de Corporaciones en Panamá:
Mínimo de tres directores – Se debe nombrar un Presidente, Secretario y Tesorero. Pueden ser personas naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad.
Privacidad de los accionistas – Solo los nombres de los directores aparecen en el registro público; los accionistas permanecen privados.
No se requiere residencia – Directores y accionistas no necesitan residir en Panamá.
Servicios de directores nominales permitidos – Bufetes de abogados pueden proveer directores profesionales para mayor privacidad.
Acciones al portador y nominativas – Se permiten acciones al portador, pero deben mantenerse en custodia por un agente autorizado según las regulaciones modernas contra el lavado de dinero.
Sin requisito de capital mínimo pagado – El capital autorizado estándar de USD 10,000 es nominal y no necesita ser depositado.
Reuniones en cualquier parte del mundo – Accionistas y directores pueden reunirse fuera de Panamá.
Propósitos corporativos flexibles – Una Corporación en Panamá puede formarse para cualquier actividad legal, incluyendo comercio, inversión, consultoría o tenencia de activos.
Una de las principales razones por las que los emprendedores e inversionistas eligen una Corporación en Panamá es la combinación de eficiencia fiscal, privacidad, bajos costos y flexibilidad operativa.
Tributación territorial – Solo los ingresos obtenidos dentro de Panamá están sujetos al impuesto sobre la renta local. Las ganancias generadas en el extranjero son libres de impuestos.
Sin retención de impuestos sobre pagos al extranjero – Dividendos provenientes de ingresos de fuente extranjera están exentos de impuestos en Panamá.
Sin impuestos sobre ganancias de capital en transacciones offshore – La venta de activos o acciones fuera de Panamá no genera obligación fiscal en el país.
Anonimato de accionistas – Solo los nombres de directores aparecen en el registro público.
Servicios de nominados – Firmas legales pueden proveer directores y dignatarios nominales para mayor privacidad.
Sin divulgación pública de los beneficiarios finales – El verdadero propietario se mantiene confidencial en los registros privados de accionistas.
Proceso de incorporación rápido – Una Corporación en Panamá puede establecerse en 15–20 días hábiles.
Estructura corporativa flexible – Una sola persona puede ser propietaria del 100% de las acciones.
No se requiere operar en Panamá – Ideal para sociedades holding, vehículos de inversión y entidades de comercio internacional.
Bajos costos de mantenimiento anual – Solo USD 300 de tasa gubernamental anual y USD 300 de agente residente.
Elegir el nombre de la Corporación en Panamá
Proporcionar tres nombres en orden de prioridad.
El Registro Público de Panamá verificará la disponibilidad.
Sufijos permitidos: Corp., S.A. o Inc.
Definir el objeto corporativo
Listar las actividades de la corporación (ej. holding, trading, consultoría).
Se puede declarar “cualquier actividad lícita” para mantener un objeto amplio.
Nombrar directores y dignatarios
Mínimo de tres: Presidente, Secretario y Tesorero.
Pueden ser personas o entidades de cualquier nacionalidad.
Nombramientos nominales disponibles para privacidad.
Estructura accionaria y capital
Capital autorizado estándar: USD 10,000 (nominal, sin depósito requerido).
Acciones al portador o nominativas (custodia obligatoria para las al portador).
Información de accionistas
Pueden ser individuos o compañías.
Los nombres son confidenciales y solo figuran en registros internos.
Redacción y presentación de la Escritura de Constitución
Preparada en español por un abogado panameño.
Inscrita en el Registro Público de Panamá.
Nombrar un agente residente
Representante legal obligatorio en Panamá.
Debe ser un abogado o bufete panameño.
Recepción de documentos corporativos
Certificado de Incorporación, Escritura, Certificados de Acciones y sello corporativo.
Entregados por mensajería internacional.
Apertura de cuenta bancaria (opcional, recomendada)
Requiere visita personal por entrevista de cumplimiento.
Los bufetes asisten en introducciones bancarias y diligencia debida.
Cumplimiento anual
Pago de USD 300 tasa gubernamental.
Pago de USD 300 honorarios de agente residente.