Registro Sanitario

REGISTRO SANITARIO EN PANAMÁ – TRÁMITES EN EL MINISTERIO DE SALUD

Productos alimenticios, medicinas, cosméticos, productos líquidos, para que puedan venderse fuera o dentro de Panamá deberán tener el Registro sanitario.

El procedimiento indicado a seguir y los requisitos para proceder con el Registro sanitario de alimentos es el siguiente:

  • Poder redactado por un abogado
  • Declaración Jurada del producto alimenticio, debidamente firmada por el presidente de la compañía o el que lo haya fabricado.
  • Una certificación de Libre Venta de el producto, emitido por la autoridad encargada de los asuntos sanitarios del país de origen, con un periódo de vigencia de seis meses antes de la solicitud y tiene que venir apostillado.
  • Un certificado sanitario de la compañía o planta que fabricó el producto, este tiene que haber sido emitido por la autoridad que protege los productos alimenticios de acuerdo
    Etiqueta o sello original y que tenga suministrada la información debida.
  • Cuatro muestras o modelos del producto con un peso por lo menos de 200 gramos.
  • Debe estar interpretado el código del del lote.
  • Si se trata de productos del mar, lácteos que vienen en envases especiales, debe tener un certificado otorgado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario de Panamá, y ahí ellos manifiestan la procedencia de estos.

Los pasos a seguir son los siguientes:

  • primero se entrega la solicitud en la sección de protección de productos alimenticios, después son verificados y ellos otorgan los debidos recibos del valor del registro, para entonces que el usuario consigne el costo de esto.
  • El usuario debe cancelar cuando ya se ha aprobado la solicitud.
  • Después de este paso, se debe entregar el Certificado del Registro público.

Para renovar los registros sanitarios se debe presentar:

  • Una Declaración Jurada, donde aparezca el número de Registro del producto.
  • Certificación de Libre Venta cuando se trata de productos extranjeros.
  • Cuatro modelos o muestras del debido producto.
  • justificante de la cancelación de costos de registro.