Para esta visa o permiso pueden aplicar las personas extranjeras que sean contratadas como empleados rentados o con pasantía de embajadas, consulados, delegaciones, representaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales en misión oficial acreditada en el país, y que no esté basado por un estatus diplomático por las leyes nacionales o de las convenciones internacionales contemplan este tema.
Al igual que todos los permisos se deben aportar los requisitos del artículo 28 y puede encontrarlos en esta página web.
Aplica para aquellos extranjeros que vengan a Panamá como corresponsales de la prensa escrita, radial o televisiva internacional debidamente acreditados por las autoridades de sus respectivos países, podrán solicitar este permiso o visa de residencia temporal.
Al igual que todos los permisos se deben aportar los requisitos del artículo 28 y puede encontrarlos en esta página web.
Presentar un documento de la empresa de prensa internacional, que establezca lo siguiente:
NOTA: para los efectos de renovación de su permiso aportar los requisitos antes mencionados.