Extranjeros remunerados desde el exterior que no posean status diplomático

PERMISO PARA EXTRANJEROS REMUNERADOS DESDE EL EXTERIOR QUE NO POSEAN STATUS DIPLOMÁTICO

Para esta visa o permiso pueden aplicar las personas extranjeras que sean contratadas como empleados rentados o con pasantía de embajadas, consulados, delegaciones, representaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales en misión oficial acreditada en el país, y que no esté basado por un estatus diplomático por las leyes nacionales o de las convenciones internacionales contemplan este tema.

Al igual que todos los permisos se deben aportar los requisitos del artículo 28 y puede encontrarlos en esta página web.

  • Certificación de la embajada, consulado en el exterior, donde establezca que el solicitante presta sus servicios en aquella misión y el cargo que desempeña.
  • Debe aportar Acreditación expedida por el departamento de Privilegios e Inmunidades del ministerio de relaciones exteriores.

PERMISO TEMPORAL PARA PERSONAL EXTRANJERO CONTRATADO COMO PERSONAL DE PRENSA ESCRITA, RADIAL O TELEVISIVA INTERNACIONAL Y REMUNERADO EN EL EXTERIOR.

Aplica para aquellos extranjeros que vengan a Panamá como corresponsales de la prensa escrita, radial o televisiva internacional debidamente acreditados por las autoridades de sus respectivos países, podrán solicitar este permiso o visa de residencia temporal.

Al igual que todos los permisos se deben aportar los requisitos del artículo 28 y puede encontrarlos en esta página web.

Presentar un documento de la empresa de prensa internacional, que establezca lo siguiente:

  • Establecer el periodo o tiempo por el cual prestará sus servicios
  • Que su salario no proviene fuente panameña sino que es remunerado desde el extranjero
  • Que se compromete a devolverlo a su país o repatriarlo una vez ya no preste su servicio
  • Una Certificación que demuestre la existencia de la empresa de prensa internacional.

NOTA: para los efectos de renovación de su permiso aportar los requisitos antes mencionados.